¿Qué son las cláusulas suelo?
Las «cláusulas suelo» son un tipo de cláusulas incorporadas en los contratos de préstamo hipotecario bancario cuya finalidad es fijar unos topes en los intereses a pagar por el que recibe el préstamo.
Los topes fijados por este tipo de cláusulas pueden ser limitaciones al alza (cláusulas techo) o limitaciones a la baja (cláusulas suelo). Muchas veces, el banco nos vende la cláusula suelo con una cláusula techo (cuya realidad es imposible que se produzca).
Las cláusulas suelo no son contrarias a la ley pero han sido objeto de revisión tanto por el Tribunal Supremo como por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que dictaminan que dichas cláusulas pueden ser nulas, por ser cláusulas oscuras, poco claras, sin transparencia ni información en su negociación, obligando al banco a devolvernos las cantidades pagadas de más , incluso, desde el principio.
¿Cómo pedimos un crédito hipotecario?
Cuando cualquier ciudadano, consumidor, sin conocimientos bancarios ni contables, acude al banco a solicitar un préstamo hipotecario, todas las cláusulas del contrato vienen impuestas por la entidad bancaria. El personal del banco nos comenta las condiciones: el tipo de interés variable (normalmente el Euribor); un diferencial añadido al anterior y aplicable para cada una de las cuotas hipotecarias mensuales, la duración: si es a 30, 40 ó más años (lo normal hoy en día) y poco más…
Con estos datos, firmamos en la Notaría la escritura de préstamo. No la hemos leído. No nos la leen. Nosotros hemos depositado nuestra confianza en el director de nuestra entidad, al que conocemos desde hace muchos años, y nos dice que nuestras condiciones son inmejorables por la competencia.
Y aquí comienza la historia: pasado el tiempo, vemos que el Euribor, en el año 2008 comienza a descender y baja, pero nuestra cuota hipotecaria no ha variado prácticamente en nada desde que comenzó la vida del préstamo. El banco nos cobra, por ejemplo, un tres por ciento de interés variable. Si sumamos el Euribor de cualquiera de estos últimos siete años y nuestro diferencial resulta indudablemente un interés inferior. Si leemos la escritura de préstamo, en el apartado de los tipos de interés, nos pueden aparecer expresiones del tipo: “límite de variabilidad de intereses”, “interés mínimo” o “límites a la aplicación del interés variable”, “túnel hipotecario”. Ello es indicativo de que tenemos una cláusula suelo sin saberlo. La diferencia de lo que hemos pagado por encima,durante meses y años, es lo que podría ser susceptible de reclamación.
¿Cómo reclamar?
Lo primero que tenemos que mirar es si tenemos la cláusula y cómo ha sido pactada o negociada con la entidad. Después será interesante hablar y negociar con el banco. Nunca debemos firmar nada. Hay que asesorarse siempre antes. Podríamos ser perjudicados de forma que nunca nos devuelvan cantidad alguna, por haber renunciado al ejercicio de acciones judiciales, nos cambien la cláusula suelo por otra, etc…