Daños

SE ME HA INUNDADO EL GARAJE DEBIDO A LAS TORMENTAS DE JUNIO ¿Qué tengo que hacer?

dudas legales

 

Lo primero que debemos hacer, es mirar entre nuestra documentación y evaluar nuestras pólizas de seguro, es decir, si tenemos suscrito un contrato de seguro de daños. Normalmente será necesario tener suscrito un seguro, para poder reclamar a nuestra compañía de seguros y si ésta no se hace cargo, reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros, que puede complementar a los seguros privados.

En todos los supuestos en donde se produzcan desastres naturales y se nos causen daños por condiciones climatológicas extremas, afortunadamente el Consorcio los evalúa y se hace cargo de los mismos, ya que los seguros privados no pueden con todas las indemnizaciones.

Si hay póliza de seguros tendremos derecho a la indemnización del Consorcio si el siniestro tiene lugar, una vez que hayan transcurrido 7 días naturales desde la fecha de emisión de la póliza o contrato de seguro, o desde la de que el contrato haya de surtir efectos, si aquélla fuera posterior, salvo que se demuestre la imposibilidad de contratación anterior por inexistencia de interés asegurable con antelación a esa fecha. Si no ha transcurrido este plazo, en principio, no habrá derecho a indemnización.

Es decir, que como ejemplo y en el caso de nuestro garaje, que lo acabamos de comprar y contratamos un seguro de daños. Al día siguiente, se produce una fuerte tormenta que nos lo inunda y causa daños. En principio estaríamos cubiertos, ya que el inmueble es de reciente adquisición y nuestro interés asegurable ha surgido con la compra del inmueble, aunque no hayan transcurrido los 7 días.

Por otra parte, nunca se interrumpe la cobertura cuando la emisión de una póliza nueva se produzca antes de la suspensión legal de efectos de la anterior (ej. renovación anual del seguro del coche, del de hogar…etc).

Será interesante también evaluar si el seguro tiene o no franquicia porque, a pesar de su existencia, puede haber excepciones en su aplicación.
También habrá que ver, qué daños complementarios se han causado, además del interés asegurable principal (la pérdida del bien) y si esos están cubiertos.

No dudéis en poneros en contacto con nosotros para cualquier duda o consejo.

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