Delito de acoso, hostigamiento o stalking

¿Qué es el delito de acoso?

El delito de acoso, hostigamiento o stalking consiste en perseguir y acechar a la víctima, mediante llamadas telefónicas, envío masivo de mensajes, WhatsApps, vigilancia personal limitando con ello su libertad y vida personal. El bien protegido es el derecho a la libertad de cada persona.

Condena

Desde el mes de julio de 2015, esta conducta se castiga en nuestro código penal en el artículo 172 TER con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses. Si se trata de una expareja, exnovi@, familiares directos… la pena será superior no siendo necesaria la denuncia de la víctima para su persecución.

Conducta de la víctima

Para que se considere que una persona está incurriendo en el delito de acoso, no es suficiente con que la víctima tenga una sensación de inseguridad. La conducta del acosador debe afectar el proceso de voluntad de la víctima, es decir que la víctima debe verse obligada a realizar al menos una de las siguientes conductas:

  • Cambiar sus hábitos o rutinas
  • Modificar sus horarios
  • Evitar transitar o acudir a ciertos lugares
  • Cambiar su número telefónico, su correo electrónico, sus cuentas en redes sociales
  • Cambiar su domicilio dentro o fuera de la localidad
  • Cambiar de trabajo o solicitar un traslado a otra dependencia

Si una o varias de estas acciones fueron motivadas por el constante acecho del acosador, este último está incurriendo en este delito.

Conducta del acosador

Las conductas del acosador [vigilancia, seguimiento, persecución, aproximación, establecimiento de contactos (llamadas, mensajes..etc), usar a otras personas para establecer contacto con la víctima,  uso indebido de los datos de la víctima ,atentados directos (contra la libertad o el patrimonio de la víctima) o atentados indirectos], que han de ser insistentes y reiteradas tienen que provocar, objetivamente, una alteración grave del desarrollo de la vida cotidiana de la víctima.

Es decir, si el acosador se hace presente de manera constante en el perímetro en el que la víctima se desenvuelve, incluso sin que exista una amenaza explícita, un acto de agresión o un insulto, ello es considerado delito de acoso, hostigamiento o stalking.

Numero de actos

No es necesario un tiempo mínimo ni una determinada cantidad de actos para que la conducta incurra en el delito de acoso, pero el Tribunal Supremo exigirá una cierta continuidad.

La reiteración de que habla el precepto es compatible con la combinación de distintas formas de acoso.

Noticias

Os dejamos dos enlaces de noticias donde se comenta este delito. https://www.elcomercio.es/oviedo/suspendida-vista-acoso-20200922164233-nt.html

https://www.lne.es/centro/2021/02/26/denuncia-sierense-mujer-acoso-mando-35648776.html

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