Delito de Quebrantamiento

Delito de quebrantamiento

Concepto

El delito de quebrantamiento de la orden de alejamiento. La orden de alejamiento implica una prohibición de aproximarse a la víctima o persona protegida a una distancia determinada, una prohibición de acercarse a su domicilio o lugar de trabajo a esa misma distancia (suelen ser de 200 y 500 metros) y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento oral, escrito o visual (teléfono, correo electrónico o postal, WhatsApp, SMS, redes sociales [Facebook, twiter, Instagram,…], etc…). Tales prohibiciones se imponen al denunciado, bien como medida cautelar, mientras se tramita el procedimiento por violencia de género, o como condena accesoria y pena en la sentencia que ponga fin a dicho procedimiento.

Si el denunciado incumple tales prohibiciones incurre en un delito de quebrantamiento castigado en el código penal con prisión de seis meses a un año.

Siempre que haya una medida cautelar en vigor y se incumpla, la prisión va a ser inevitable.

Consentimiento de la victima

El consentimiento de la víctima, quien insiste en tener el acercamiento, incluso a veces lo protagoniza, a pesar de la orden, no impide la comisión y castigo del delito de quebrantamiento. La víctima no tiene facultad para extinguir las medidas a su conveniencia. Hay que entender que aunque la víctima acuda al juzgado con intención de revocar la orden de alejamiento, emitida cautelarmente y renunciar a la acción penal, dicha facultad corresponde exclusivamente al juez. Pero si la orden constituye una condena accesoria, impuesta en una sentencia firme, su revocación es inamovible y la misma se mantendrá en vigor hasta que se produzca su extinción por su íntegro cumplimiento.

Incluso existe jurisprudencia de algunas Audiencias provinciales que consideran a la mujer coautora del delito por ser la inductora o cooperadora necesaria para que la persona, a la que se le ha impuesto la orden de alejamiento, la incumpla. Sin embargo, otras consideran que nunca podrá cometer este delito, puesto que ninguna orden le ha sido impuesta sino que es la beneficiaria de la misma.

Con fecha 21 de enero de 2020, el Tribunal Supremo ha dado a conocer una sentencia donde queda sentado que: el hecho de que la víctima consienta el acercamiento y que su agresor se salte las medidas de protección no puede servir como atenuante para rebajar su condena por quebrantamiento. Recuerdan los magistrados que «el consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad » y por ello habrá condena por delito de quebrantamiento para el incumplidor.

Consejos para no incumplir una orden de alejamiento

Prohibición de comunicar

Si la víctima acude al domicilio o lugar de trabajo de quien tiene que cumplir la orden, nunca hay que abrir la puerta, no hay que recibirla en nuestro lugar de trabajo, llamaremos a la policía y denunciaremos lo que pasa, a fin de que sean los agentes quienes requieran a la víctima para que se aleje de nuestro entorno. Lo mismo haremos si efectúa llamadas reiteradas a nuestro teléfono, nos envía mensajes, etc… No hay que contestar a las llamadas si ya sabemos de quien se trata, colgaremos si la llamada es de un número privado y al descolgar reconocemos la voz de la persona protegida o víctima. Tampoco hay que contestar a ningún mensaje escrito ni de voz que proceda de la persona protegida.

Encuentros fortuitos

¿Se comete quebrantamiento de condena cuando se trata de una coincidencia?

En principio, no cometemos el delito puesto que no se da el requisito del incumplimiento consciente y deliberado, por lo que, una vez que nos damos cuenta de su presencia, nos iremos inmediatamente del lugar (playa, cine, teatro, concierto, restaurante, comercio, hospital, iglesia, etc…) y si se trata de un medio de transporte, lo más aconsejable será apearnos en la siguiente parada y coger otro medio de transporte, siempre y cuando esto sea posible. No debemos, bajo ningún concepto, saludar, ni mantener ningún tipo de conversación, oral o escrita, con esa persona de forma alguna, ni directa o indirecta.

Tener testigos en estos casos será fundamental, para acreditar la duración, reacción de las partes a esa situación y forma de resolverlo, pues si esta situación involuntaria se alarga en el tiempo voluntariamente y se produce algún tipo de comunicación entre ellos, la conducta podría ser constitutiva del delito de quebrantamiento.

A pesar de que un encuentro fortuito no debería suponer una condena penal, es posible que se produzca la detención de quien tiene obligación de cumplir la orden y la tramitación de diligencias judiciales para esclarecer lo ocurrido, pues ante un hecho objetivo como es la proximidad con la persona respecto de la que se tiene prohibido el acercamiento, conlleva la necesidad de acreditar el desconocimiento de la presencia de la otra persona en el lugar donde se produjo el encuentro para que finalmente se archive y sobresea el procedimiento judicial.

Si somos detenidos por ello, tomarnos el asunto con calma y no declarar nada hasta que hablemos con nuestro abogado. http://www.celolegal.com/contacto/