El arbitraje privado como procedimiento solucionador de conflictos.
Todos hemos oído hablar del arbitraje de consumo cuando surge un conflicto con nuestro operador telefónico porque nos exige el pago de una factura supuestamente indebida, el pago de un terminal que no hemos contratado…etc
En la actualidad, algunas empresas (telefonía, entidades bancarias, compañías de transporte, compañías aéreas…) se adhieren al sistema arbitral de consumo, y prefieren solucionar los conflictos que puedan surgir con cualquier consumidor de sus productos o servicios, a través de este procedimiento.
Pero, si salimos fuera del ámbito del transporte o del consumo, ¿podrán los particulares, las pequeñas y medianas empresas pactar y aplicar el arbitraje como medio alternativo a la administración de justicia, en la resolución de sus conflictos?
El arbitraje se basa en los principios de consensualidad, voluntariedad e igualdad, garantizando una resolución, llamada LAUDO, que será válida, definitiva, con fuerza ejecutiva y con efectos de cosa juzgada (no se podrá resolver nuevamente la controversia planteada por otro árbitro o tribunal de justicia).
¿Sobre qué materias puede versar?
Sólo respecto de aquellas que no tengan prohibición expresa de solución arbitral, y que pertenezcan a la libre disposición de los intervinientes. Se exceptúan: los derechos de la personalidad, los derechos relativos al estado civil, cuestiones matrimoniales relativas a la validez o nulidad del vínculo matrimonial, si bien dentro de ellas, existen temas que sí pueden ser objeto de arbitraje: pensión compensatoria, la liquidación del régimen matrimonial, decisiones sobre atribución de la vivienda…
¿Cuáles son las diferencias de acudir a un procedimiento de este tipo o acudir al trámite judicial?
El arbitraje presume de ser un cauce más ágil, flexible, confidencial y rápido, donde interactúan las partes y el árbitro en todo momento. El arbitraje ha de respetar siempre el principio de igualdad.
En aquéllos casos en los que las partes sometan su controversia al arbitraje y además a una institución concreta, será el reglamento de la misma el que determine el procedimiento arbitral a seguir. Tal es el caso, de la Corte de Arbitraje de Oviedo, creada recientemente.
¿Qué responsabilidad tienen los árbitros?
El árbitro tendrá la misma responsabilidad que pudiera tener un juez o un magistrado. Existirá un seguro de responsabilidad civil que cubrirá la cuantía por la que se está tramitando el arbitraje.
¿Qué recursos caben frente a un Laudo definitivo? ¿Puedo defenderme?
Existe un procedimiento judicial de anulación del Laudo, el recurso de revisión civil ante el Tribunal Supremo y el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
A la vista de todo lo anterior, dejo señaladas unas cuestiones a fin de conocer vuestras opiniones, comentarios o dudas:
¿Querríais resolver vuestras contiendas por este medio alternativo?
¿Tenéis alguna experiencia? ¿Ha sido positiva o negativa?
Gracias de antemano por vuestra participación.