LOS DELITOS LEVES
La reciente reforma de nuestro código penal, en vigor desde el día 1 de julio de 2015, ha suprimido todas las faltas contempladas hasta esa fecha. Ello trae como consecuencia que una serie de conductas que antes se castigaban como “faltas”, pasan a convertirse bien en “infracciones administrativas” o en “delitos leves”.
Antes de la reforma por la comisión de faltas penales, nunca se derivaban antecedentes penales, sin embargo, con el nuevo sistema de “delitos leves”, quedará la huella de los antecedentes para el condenado y habrá que estar al sistema legal para su cancelación.
Ello ha de ponernos en cierta guardia, ya que aunque el plazo de cómputo para cancelar los antecedentes, pueda ser relativamente corto (normalmente unos seis meses) y se cuente, una vez se haya extinguido la pena, esta consecuencia puede ocasionarnos algún que otro quebradero de cabeza, para determinados actos de nuestra vida cotidiana, donde se podría pedir nuestra hoja histórico penal, por ej. para la obtención de un puesto de trabajo, una oposición, el ingreso en un colegio profesional, una adopción etc… con lo que habrá que tener cuidado con ciertas conductas, que aunque tengan escasa relevancia penal, nos dejarán el indeseable rastro del antecedente penal.
Esta ha sido la voluntad del legislador, para bien o para mal.
Determinando que no es delito la acción cometida o consiguiendo una sentencia que declare nuestra inocencia, se evitará todo el problema. ¿Lo intentamos?
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