Incumplir el confinamiento puede traernos consecuencias desagradables.

Desde que se decretó el estado de alarma, sabemos que hay personas que no respetan el confinamiento.
Incumplir el confinamiento ¿qué ocurre?
El confinamiento es una obligación, que ha sido determinada por una norma legal. Solamente se puede salir del domicilio por causas justificadas,
Delitos
Las acciones y reacciones de las personas ante el cierre de la libertad de movimientos provocado por la epidemia del coronavirus pueden ser constitutivas de sanciones, e incluso pueden llegar a ser delitos penales.
La función principal de los agentes de la autoridad es el control y la prevención de estas conductas. Los agentes no tienen una función directamente sancionadora. Sólo acudirán a ella con la debida proporcionalidad. La respuesta penal, únicamente será tomada cuando la actuación de las personas sobrepase ciertos límites. Los agentes van a requerir a las personas las razones por las que se encuentran en la calle, para, tras esa primera declaración, valorar y graduar si concurre algún tipo de infracción.
Tras ello, y si la persona ha incumplido el confinamiento, se le requiere para que regrese a su domicilio con la imposición de la sanción.
Únicamente, en los casos de negativa a aceptar la orden, de obstinación, es cuando el agente (policía nacional, local y guardia civil) podrá dar el paso de cruzar la frontera del ilícito administrativo al penal, al entender que puede existir delito de Desobediencia., el cual, si es un grado más elevado podrá ser constitutivo de delito de Resistencia y en su máxima expresión un delito de Atentado.
Sin embargo, las actuaciones de desobediencia leve a agente de la autoridad serán meras infracciones administrativas, al haber sido despenalizadas en el año 2015.
¿Cuáles son las sanciones por incumplir el «Decreto coronavirus»?
La LO 4/2015, de 30 de marzo de protección de la Seguridad Ciudadana, que establece, en su articulado desde sanciones leves con multa de 100 a 600 euros. Estas multas podrían ser de 601 a 30.000 euros si hubiera una negativa a identificarse a requerimiento de estos, o se facilitara datos falsos o inexactos.
¿Qué es una desobediencia leve?
Si tras un primer interrogatorio del agente con el ciudadano, éste se niega a facilitar su identificación y el agente insiste en ello pero el ciudadano se marcha del lugar pretendiendo huir de lo que está llevando a cabo, el ciudadano no comete una mera desobediencia leve sino que ello supone un incumplimiento moderado-grave de su deber de atender una orden en una situación de excepción, cual es la de regresar a su domicilio y por ello se nos informará de que estamos cometiendo un delito de Resistencia (desobediencia moderada-grave) tipificado en el artículo 556 del código penal, por el que podemos ser detenidos.
No se trata simplemente que el ciudadano esté desoyendo la orden de identificarse, hay un plus: desoye la orden de regresar a su domicilio, o dar explicaciones acerca de en qué supuesto de permisividad se encuentra de los contemplados en el Real Decreto.
Si a todo esto nos negamos a ser detenidos, a ser introducidos en el vehículo policial, agredimos directamente a los agentes (con patadas, puñetazos, escupitajos, uso de medios agresivos materiales…), hablaríamos de un delito de atentado.
Ejemplos de condenas llevadas a cabo por nuestros juzgados
- La Justicia comienza a castigar los incumplimientos del estado de alarma, como el de un hombre de Gran Canaria que acudió a casa de su novia para mantener relaciones sexuales.
- Una mujer que fue sorprendida en Salamanca bebiendo en la calle y que agredió a un guardia civil con patadas en sus genitales.
- En Segovia ha sido encarcelado un hombre tras haber sido detenido en dos ocasiones por burlar el aislamiento y escupir en la cara a un policía.
- Otro caso que ha acabado con una condena a una pena de cárcel ha tenido lugar en Gandía (Valencia), donde un hombre acusado de saltarse reiteradamente el confinamiento ha sido condenado a cuatro meses de prisión. El acusado admitió en un juicio rápido que desobedeció a los policías que le conminaban a regresar a su hogar e incluso presumió ante los agentes de que había sido sancionado ya en cuatro ocasiones por hechos similares y no iba a pagar las multas.
Archivo de los tribunales
En distinto sentido, el Juzgado de Instrucción número 4 de Vigo ha decretado el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones en las que se investigaba como presuntas autoras de un delito de desobediencia a dos personas que fueron interceptadas por la policía en una calle de la ciudad en dos ocasiones. El juez asegura que las dos personas detenidas “viven en la marginalidad social”.El magistrado indica que si reincidiesen a partir del 22 de abril, que es la fecha en la que fueron arrestadas y en la que se les hizo un requerimiento “expreso, personal y claro” de las consecuencias de un nuevo incumplimiento de la obligación de confinamiento, será “una cuestión distinta que deberá valorarse en su momento”.