La infidelidad. Deberes de los cónyuges.

La infidelidad matrimonial

La infidelidad

¿Se pueden pedir daños y perjuicios por infidelidad?

La Infidelidad: si bien es cierto que el artículo 68 del Código Civil dispone que, “Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deben además compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes de su cargo”.

Sin perjuicio, indudablemente, del reproche ético o social que el incumplimiento del deber de mutua fidelidad pudiera merecer, la conclusión es que no es indemnizable. Además han desaparecido las figuras del divorcio causal, sin que el cónyuge «culpable de infidelidad» tenga un castigo adicional por ello.

Pero, ¿qué ocurre si producto de esa infidelidad se tiene descendencia?

Ocultación de la paternidad

Ha habido supuestos en los que se ha indemnizado por daños morales. Hay un caso muy llamativo en Valencia, donde un señor reclamaba a su ex mujer y al amante de ésta 1.297.580 de euros por los daños y perjuicios sufridos. Lo hizo al descubrir que, de los cuatro hijos del matrimonio, los tres más pequeños nacieron de una relación extraconyugal estable y duradera de la esposa con un tercero que resultó ser el padre biológico de los tres. El juzgado de Primera Instancia condenó a los demandados al abono de 50.000 euros y la Audiencia Provincial incrementó la indemnización a 100.000 €.

El  Pleno del Tribunal Supremo en sentencia de 13 de noviembre de 2018, sienta doctrina, (contando con las dos sentencias de 1999 como precedentes) para que tomen nota todas las Audiencias Provinciales españolas. Niega indemnización por daño moral, cuando existe ocultación de la paternidad. Igualmente deniega la devolución de las cantidades abonadas, en concepto de pensión alimenticia, a favor del que creía hijo suyo.

Se insiste que, aunque hay daño moral, éste no es cuantificable ni reclamable.

Se cierra la puerta a otras posibles reclamaciones por daño moral en las relaciones familiares, basadas en posibles daños morales.

En nuestra consulta, se ha planteado por algún cliente, una posible negativa a sufragar la pensión alimenticia, en caso de divorcio cuando se traiciona un pacto de los miembros de la pareja. Es el caso de que, de mutuo acuerdo, los cónyuges pacten no tener más hijos (ya han tenido uno) y la mujer, dejando conscientemente de tomar la píldora, se queda embarazada en contra del criterio del padre, traicionando su confianza, lo que motiva su separación.

A pesar del daño que se produce, se trata de no judicializar todas las situaciones. Habrá que analizar cada caso.

Continuará…

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