Las Mascotas

Dejan de ser «cosas» y pasan a ser «seres sintientes»

Las mascotas o animales de compañía, desde el 5 de enero de 2022, son miembros de la familia. Con la modificación del Código Civil, los animales han dejado de ser considerados «cosas» o «bienes» para ser reconocidos como «seres sintientes».

https://www.elconfidencial.com/espana/2022-01-19/jueza-sensibilidad-perro-decidir-quien-debe-cuidarle_3360135/

CUSTODIA COMPARTIDA DIVORCIOS

Cuando un matrimonio se divorcia, podrá determinarse en el convenio regulador con quién se queda el animal, durante qué periodos de tiempo, de qué forma se van a hacer las visitas o quién corre con sus gastos. Y si las condiciones no se fijan de mutuo acuerdo, el juez tomará la decisión velando por la protección y bienestar del animal. De llegar a un acuerdo, el convenio ha de ser verificado por un juez que comprobará que cumple con lo que estipula la ley y que garantiza la protección del animal.

El ser propietario del animal o tenerlo registrado a nombre de uno de los cónyuges no será lo que determine con quien se quedará el animal en el caso de familias matrimoniales.

¿ Y SI SOMOS PAREJA DE HECHO Y ROMPEMOS?

En la disolución de las parejas de hecho solo se hace un convenio regulador si tienen hijos. Si no hay hijos, la mascota se quedaría fuera de esta norma. Si los hay, se podrá regular la situación de las mascotas que hubiese en la familia.

No habiendo hijos, la mascota se va a quedar con el «propietario» que figura en el registro o en el chip, independientemente del vínculo afectivo que la otra parte tenga con el animal.

VIOLENCIA DE GÉNERO, VICARIA, INTRAFAMILIAR

El juez también tendrá que vigilar que nadie se queda con el animal con fines de venganza o que lo está maltratando. El chantaje emocional que pueda utilizarse en estos casos también ha de ser analizado y detectado. En ese caso, aunque se pida una custodia compartida, el juez está obligado a velar por el bienestar del animal y denegarla.

La nueva regulación y la jurisprudencia serán las que vayan determinando y fijando criterio para todos estos asuntos tan novedosos.

La norma regula la custodia compartida de los animales de compañía en caso de divorcio o separación. También señala que las mascotas no deben ser embargadas o hipotecadas. Tampoco serán abandonadas ni maltratadas. Se podrá disponer de ellas en testamento.

Además la persona que encuentre a un animal perdido deberá entregarlo a su propietario o a quien sea responsable de su cuidado, salvo si hay indicios fundados de malos tratos o de abandono, hechos que pondrá denunciar. Si lo devuelve al propietario o responsable de su cuidado, podrá reclamar los gastos de curación y cuidado que haya tenido.

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