Liquidación gananciales

LIQUIDACIÓN: ALGUNOS SUPUESTOS PRÁCTICOS

Liquidación Gananciales

Primero

Un señor se divorcia y comienza a pagar alimentos a su hija. Posteriormente contrae nuevo matrimonio bajo el régimen económico de gananciales, y durante su vigencia sigue abonando a la hija del primer matrimonio la citada pensión de alimentos. Con el tiempo vuelve a divorciarse de ese segundo matrimonio. ¿La segunda esposa, cuando liquide la sociedad de gananciales, debe recibir la mitad de las cantidades pagadas por dicho señor a la hija del primer matrimonio?

Si la hija no convivía con el señor que abonaba la pensión de alimentos (situación habitual), y se divorcia de su segunda esposa en régimen de gananciales,  la mitad del importe de la pensión de alimentos abonada a la hija del primer matrimonio deberá reintegrarse a la segunda esposa en el momento de la liquidación del régimen de gananciales.

Segundo

Qué ocurre con la deuda de la pensión alimenticia, se puede incluir en la liquidación de los gananciales.

No procede incluir la deuda por la pensión de alimentos en la liquidación de los gananciales al tratarse de una deuda privativa del progenitor deudor y no de la sociedad de gananciales.

Los Juzgados de forma unánime no admiten que en el inventario de la liquidación de una sociedad de gananciales se incluyan las deudas por impago de pensiones de alimentos. Es una obligación personalísima del obligado al pago que se ha de reclamar en un procedimiento independiente y no constituyen, en ningún caso, pasivo de la sociedad de gananciales.

Tercero

Qué ocurre con un inmueble que un señor compra en escritura pública estando soltero y en el número siguiente de protocolo firma una hipoteca en garantía de un préstamo para financiar su adquisición. Años después se casa en gananciales con una señora, la vivienda no es la habitual, y el préstamo se paga con cargo al patrimonio ganancial. Después de varios años de matrimonio, ambos se divorcian.

Estamos ante un bien que es privativo y no hay reembolso alguno, solo tenemos unas cantidades pagadas con cargo a los gananciales que constituían deuda de uno solo de los cónyuges por los que uno debe al otro la mitad de las mismas.

Cuarto

Qué ocurrirá con un inmueble que un señor compra en escritura pública estando soltero y en el número siguiente de protocolo firma una hipoteca en garantía de un préstamo para financiar su adquisición. Cuatro años después se casa en gananciales con una señora, la vivienda constituye su domicilio familiar, y el préstamo se paga con cargo al patrimonio ganancial. Después de varios años de matrimonio, ambos se divorcian.

Al esposo le corresponderá en proindiviso privativamente un porcentaje de lo que haya pagado como soltero y a la sociedad de gananciales en el porcentaje restante, porque se abonó bajo dicha sociedad el resto del precio. De dicho porcentaje perteneciente a la sociedad de gananciales, el esposo tendría la mitad del mismo. En este caso hay un derecho de reembolso porque el inmueble es ganancial al constituir el domicilio familiar.

Quinto

Frecuentemente, cuando un matrimonio se divorcia, de forma contenciosa, casado en gananciales, no lleva a cabo, en el procedimiento de divorcio, la liquidación de la sociedad de gananciales, sino que difiere ese momento a uno posterior.

En un matrimonio divorciado que no ha liquidado la sociedad de gananciales, cada miembro recibirá tanto el 50% de los beneficios, como deberá contribuir al 50% del pago de las cargas del patrimonio ganancial, ya que ha surgido una comunidad ordinaria a partir del divorcio sobre todos los bienes, que seguirá de esta manera hasta tanto no se liquiden los gananciales y cada uno de los comuneros se adjudique bienes concretos o cuotas determinadas sobre estos.

¿En qué fecha se valoran los bienes, en la del divorcio o cuando se practica la liquidación?

Hasta el momento de la liquidación el patrimonio continúa siendo común, de manera que los incrementos de valor o plusvalías que los bienes hayan podido experimentar y las disminuciones o minusvalías son de riesgo y ventaja de todos. La fecha a tener en cuenta será la fecha en la que se practique la liquidación.

Existen innumerables supuestos, y abarcarlos todos es tarea imposible. Hemos plasmado algunas pinceladas que esperamos puedan ser de utilidad.

Estamos a su disposición para cualquier duda o consulta. http://www.celolegal.com/contacto/