
Personación de la víctima en el procedimiento penal
La personación es un acto procesal que realiza quien tiene un interés directo o indirecto en el proceso accediendo al mismo con la finalidad de ejercitar sus derechos como parte. La personación es un escrito que normalmente realiza el Procurador, adjuntando un poder firmado por el cliente.
Clases de poderes:
- “apud acta”, se firma en el juzgado donde se nombra al procurador y abogado que le va a asistir. Es gratuito y sólo vale para ese procedimiento concreto.
- Notarial, se firma en una notaría, se nombran los profesionales que se quieran, habilitándolos para personarse en cualquier contienda judicial.
Momento Procesal para personarse
La Ley 4/2015 que regula el estatuto de la víctima ha reformado la regulación de la personación de la víctima o del perjudicado en el procedimiento penal. Antes de la reforma se determinaba que sólo era posible la personación antes del trámite de calificación del delito. Actualmente, la cuestión se regula en el artículo 109 bis.1 de la L.E.Crim. determinando como momento preclusivo el trámite de la calificación provisional. Pero la Jurisprudencia ha suavizado mucho esta cuestión autorizando la personación, más tarde, incluso en la fase de juicio oral. Así se ha recogido por el Tribunal Supremo en sentencia de 17 de enero de 2018. Lo que no se permite es retrotraer las actuaciones a momentos anteriores a la personación.
También se recoge en el artículo 20.7 de la L.O 1/2004, de Violencia de Género reformada en agosto de 2018, que determina que todas las víctimas se pueden personar en cualquier momento, incluso en la vista del juicio oral, asistidas de abogado y representadas por procurador, salvo que se trate de un delito leve, donde no sería necesario el procurador en la fase enjuiciadora.
Conclusión
No obstante lo anterior recomendamos a todas las víctimas de un delito que quieran contratar los servicios de un abogado particular que defienda sus intereses en un procedimiento penal, lo hagan desde el principio, para que el profesional pueda intervenir en todas las diligencias de investigación que se practiquen, proponer las que considere oportunas e impulsar el proceso. Evitará también, dilaciones procesales en el supuesto de que el Juzgado o Tribunal denegase la personación, por ejemplo, el día de la vista de juicio oral, etc…