Relaciones sexuales con menores: consentimiento
En España, la edad de consentimiento sexual se sitúa en los dieciséis años. Todas las relaciones sexuales con menores de esa edad constituyen un delito.
Junto a la edad de la víctima menor de dieciséis años, se analizará la edad del autor, la diferencia de edad entre ambos y la madurez mental de los intervinientes.
En la prensa leemos las condenas penales para adultos que mantienen relaciones sexuales con una persona menor de dieciséis años.
Exención penal
Las relaciones consentidas con un chico o chica menor de 16 años no serán delito «cuando el autor sea una persona próxima a la víctima por edad y grado de desarrollo y madurez», requisitos abiertos a la subjetividad del juez.
En principio no serán delito los contactos sexuales entre menores de la misma o similar edad, libremente consentidos por ambos.
Para evitar el reproche penal, habrá que analizar cada caso concreto. Se analizará la franja de edad entre el autor y la persona menor de edad (criterio cronológico) y en segundo lugar, las características individuales de desarrollo y madurez (criterio biopsicosocial). Se examinará si la víctima, menor de edad, se ha encontrado en una situación de abuso y vulnerabilidad.
Delito de abuso sexual a menores de dieciséis años
Cuando hablamos de abuso sexual infantil (artículo 183 del Código penal), se castiga al que realiza actos de carácter sexual con una persona, que por su minoría de edad, se encuentra en una situación de desigualdad madurativa que le impide decidir libremente.
La madurez hace referencia a la capacidad de comprender y evaluar las consecuencias de un asunto determinado. Dicha capacidad no va ligada exclusivamente a la edad cronológica de la víctima. Todo depende del entorno, de la cultura, de la educación y del nivel de apoyo que tenga esa persona menor de edad.
https://www.elconfidencial.com/espana/2019-06-28/sucesos-sexo-consentido-menor_2095934/
Desconocimiento de la edad
Muchas veces el desarrollo físico de las personas, puede llevarnos al error de que la víctima tiene 16 años o es mayor de dicha edad.
Si el sujeto activo cree, erróneamente, que el menor de edad tiene 16 ó 17 años, podría resultar aplicable el actual artículo 182. Dicho precepto exige que la acción se realice “interviniendo engaño o abusando de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima”.
Nuestro ordenamiento jurídico penal se inspira en la tutela de la indemnidad sexual de los menores.
Por todo ello, y ante situaciones, bastante habituales en la actualidad, habrá que estar al caso concreto para poder determinar si una conducta, podría tener o no, reproche penal.
https://www.lne.es/asturias/2020/09/25/acepta-ano-carcel-mantener-relaciones/2687085.html
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